Derechos laborales, mujer embarazada
¿Cuántas mujeres han llegado a preocuparse por estar embarazadas y temer que sean despedidas de sus trabajos por ello? ¿Cuántas no sabrían qué hacer en un caso de estos? ¿Cuántas hay que desconocen sus derechos?
Estar embarazada no es un delito ni un pretexto para despedir a una persona, por el contrario, la Ley la ampara y lo último que puede perder es su empleo, además hoy en día cuenta con varias alternativas para subsistir.
Al paso del tiempo, las nuevas leyes las protegen y fortalecen y con los nuevos gobiernos han existido modificaciones en la Ley que les da más protección a las mujeres embarazadas, casadas o madres solteras, todas tienen derecho a conservar su empleo.
¿ME PUEDEN DESPEDIR POR QUEDAR EMBARAZADA?
Proteger a la mujer debe ser esencial para cualquier gobierno y un primer caso que puede darse es que como futura mamá teman confesar haber quedado embarazada en un trabajo y principalmente si llevan poco tiempo, por miedo a ser despedidas.
Sin embargo, aunque esta situación le ha ocurrido a muchas mujeres y se sientan incómodas al dar las noticias, lo cierto es que su condición no puede utilizarse legalmente en su contra gracias a la evolución de la sociedad en este tipo de casos.
En primer lugar, es ilegal que su jefe las trate de forma menos favorable debido a tu embarazo, y eso es así desde el momento en el que la empleada sabe que está embarazada, así que no importa cuánto tiempo lleve trabajando para la empresa, poco o mucho, no importa porque la Ley las ampara.
Si su jefe la despidiera por estar embarazada, la Ley se pondría completamente de su lado y podría alegar una discriminación sexual o un despido improcedente. Y si tuvieras que ir a juicio, le correspondería a tu jefe demostrar que tu despido no tiene nada que ver con tu embarazo.
ANTES DE TOMAR LA DECISIÓN
Antes de embarazarse de y tener un nuevo miembro en la familia es importante tener buen conocimiento de cuáles son los derechos como madres y padres.
Argumentos legales en el mundo como la “Declaración de Barcelona sobre los derechos de la madre y el recién nacido”:
Declaración de los derechos de la madre.
1. La maternidad debe ser de libre elección. Toda mujer tiene derecho a decidir libremente sobre el momento más adecuado para tener sus hijos, y cuantos hijos quiere tener. El uso de métodos anticonceptivos eficaces debe ser accesible a todas las mujeres.
2. Todas las mujeres tienen derecho a que, en cualquier país del mundo, los gobernantes garanticen una maternidad sin riesgo. Esta garantía se ha de traducir en asignaciones presupuestarias en los países en vías de desarrollo y, en el caso de los países desarrollados, en priorizar la maternidad sin riesgo dentro de sus programas de cooperación. Las mujeres embarazadas inmigrantes tienen derecho a ser atendidas en igualdad de condiciones que las del país de recepción o asilo.
3. Toda mujer tiene derecho a no sufrir discriminación, ni penalización, ni marginación social, a causa de una interrupción voluntaria del embarazo. La práctica del aborto debe ser realizada en condiciones sanitarias adecuadas. Las mujeres tienen derecho a un acceso fácil a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de un aborto.
4. Toda mujer tiene derecho a que el embarazo no suponga un alto riesgo para la salud. Los servicios sanitarios de atención al embarazo deben ser de calidad y tener los recursos necesarios para una correcta atención. Los ministerios de Sanidad deben establecer normas bien definidas acerca de la tecnología apropiada para un parto seguro para la madre y el recién nacido. Los países deben trabajar conjuntamente en la investigación para evaluar las diferentes tecnologías en la atención al parto.
5. Toda mujer tiene derecho a no ser marginada durante o a causa de un embarazo. El acceso y la continuidad al mundo laboral deben garantizarse a toda mujer sin que suponga una discriminación a causa de un embarazo. El derecho a la maternidad debe ser protegido por las leyes laborales de los gobiernos, de manera que no es admisible menoscabar ni anular la igualdad de oportunidades por razón de su estado.
6. Toda mujer tiene derecho a un Sistema de Salud adecuado y a medidas de protección durante su embarazo. El conocimiento y el acceso a los avances tecnológicos, tanto diagnósticos como terapéuticos, es un derecho de todas las mujeres. La atención obstétrica no tiene fronteras. El cuidado obstétrico debe tener en cuenta el respeto a la diversidad de culturas y creencias.
7. La mujer tiene derecho a recibir una adecuada educación e información sobre salud reproductiva, embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales. Por tanto los servicios de salud deberán promover la asistencia de la mujer embarazada, y si es posible de su pareja, a cursos de preparación, como una parte integrante de la atención prenatal.
8. Toda mujer tiene derecho a una nutrición adecuada durante el embarazo. La alimentación de la mujer debe permitir recibir todos los nutrientes necesarios tanto para un correcto crecimiento del niño como para su propia salud.
9. El derecho a la maternidad no puede ser limitado en base a la estructura social. Tanto las familias monoparentales como biparentales tienen los mismos derechos frente a una maternidad.
10. Toda mujer asalariada tiene derecho, no sólo a un adecuado cuidado sanitario, sino también a los preceptivos permisos laborales por maternidad sin menoscabo de su salario, ni riesgo de perder su empleo. La madre lactante tiene derecho a amamantar a su hijo durante la jornada laboral.
11. Toda madre tiene derecho a compartir la responsabilidad tanto de las decisiones como del trabajo reproductivo con el padre. El padre tiene derecho y el deber de ejercer su responsabilidad y a no ser marginado en el proceso de reproducción. Toda mujer tiene derechos a no ser violentada no coercionada por su pareja en función de su maternidad. Las decisiones reproductivas, en el seno de una pareja son un derecho que debe ser ejercido con equidad y corresponsabilidad entre hombre y mujer.
RECURRIR A LOS DERECHOS LABORALES
En nuestro país contamos con leyes muy importantes para la defensa de la mujer embarazada:
1. Estabilidad laboral.
El derecho primordial que ampara a la mujer embarazada es garantizar su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia a que tienen derecho según lo manifiesta el artículo 153 y 154 inciso segundo del Código del Trabajo:
Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.-
No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.
Art. 154.-
…Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.
2. Licencia por maternidad.
Adicionalmente a la estabilidad laboral, la mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.
3. Horario de lactancia.
Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia durante de los 12 meses después del parto. Esta disposición está estipulada en el artículo 155(Reformado en la Ley Orgánica para la Defensa de los derechos Laborales 2012) inciso tercero del Código de Trabajo que dice:
Art. 155.-…
Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
Es importante aclarar que los 12 meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña.
4. Guardería:
El mismo artículo 155 en sus primeros incisos señala la obligación que tienen las empresas con más de cincuenta trabajadores a establecer cerca del lugar de trabajo, una guardería infantil para los hijos de su personal. Este servicio deberá ser suministrado por la empresa de manera gratuita y cubrirá los rubros de alimentación, infraestructura y todo lo que esté relacionado con la correcta prestación de este servicio.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Más que saturar de leyes, pretendo que la mujer tenga conciencia de lo que debe hacer en caso de tener cualquiera de las situaciones comentadas. El bienestar de la madre y el feto en el lugar de trabajo debe ser un objetivo primordial a la empresa, por eso se debe extremar la prevención de riesgos laborales durante el periodo que se está trabajando en la empresa.
Factores tan importantes como la valoración de lo que se puede y lo que no se puede hacer físicamente al estar embarazada. Lo principal es comentarle al médico el puesto de trabajo que se desempeña para valorar si es compatible con el embarazo, requiere una revisión específica o un cambio de puesto de trabajo.
Definitivamente existen situaciones que pueden poner en riesgo la vida tanto de la madre como del bebé. Hay trabajos que podrían suponer un riesgo para la madre y/o el feto como trabajos con sustancias peligrosas, que requieran esfuerzo físico o que impidan una adecuada alimentación de la madre, por ejemplo. En ese caso, el médico deberá comunicarlo por escrito a la empresa.
Si se encuentra en peligro la mujer embarazada por el tipo de actividad hay que realizar los cambios indispensables. Bajo el supuesto de riesgo, la empresa tiene la obligación de cambiar de puesto de trabajo a la mujer embarazada, siempre y cuando sea posible, sin modificar el contrato ni las condiciones salariales.
LA PROTECCIÓN DE LA LEY A LA MUJER EMBARAZADA
Descontarle dinero a la mujer embarazada o colocarla en un puesto de trabajo inferior por el embarazo va en contra de la ley.
Además la discriminación ya está penada. También va en contra de la ley retener los beneficios por embarazo porque una mujer no está casada. Todas estas son formas de discriminación por embarazo, y todas son ilegales.
Centro y Sudamérica ya prevén las mismas circunstancias. Las mujeres están protegidas por la Ley contra la discriminación por embarazo. Esta Ley dice que las empresas que tengan al menos 15 empleados deben tratar a las mujeres que están embarazadas de la misma manera que a otros solicitantes de empleo o empleados con habilidades o limitaciones similares.
En nuestros días son varios los argumentos de defensa. La Ley de licencia familiar y médica también protege los puestos de trabajo de los trabajadores que están empleados por empresas con 50 empleados o más y que hayan trabajado para la empresa durante al menos 12 meses.
Muchas leyes estatales también protegen los derechos de las mujeres embarazadas.
A pesar de que estas leyes parecen muy claras las cuestiones que se plantean en el trabajo rara vez lo son. Le aconsejo visitar el sitio web de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los EE. UU., para obtener más información acerca de sus derechos durante el embarazo y qué hacer si piensa que sus derechos han sido violados.
GARANTÍAS LABORALES
En nuestro país, la constitución y la Ley Federal del Trabajo rigen los principios de convivencia laboral. Su desconocimiento no libera de su cumplimiento.
Como parte de las garantías individuales establecidas en nuestra Constitución donde se especifica que no se hará distinción por motivo de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social. Mujeres y hombres somos iguales ante la Ley. Son los términos laborales entre el trabajador y el patrón. En ningún caso pueden ser inferiores a los marcados en la Ley.
Tal y como lo establece la Ley del Trabajo, será de ocho horas diarias para turno diurno; siete para el nocturno; y siete y media para el mixto. Por circunstancias extraordinarias puede prolongarse en tres horas y no más de tres veces a la semana.
Cumplir con el horario y las tareas encomendadas. Obedecer las medidas de seguridad e higiene para evitar accidentes. En caso de suceder alguno, prestar auxilio. Conservar en buen estado los instrumentos de trabajo. Participar en las comisiones mixtas. Informar a los superiores en caso de embarazo o de padecer alguna enfermedad. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas o drogas y presentarse a laborar en estado inconveniente.
Obligaciones del patrón
Como obligación primordial, tratar con respeto a sus trabajadoras. Proporcionarles capacitación y adiestramiento. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene y con lo estipulado a favor de la mujer embarazada o en periodo de lactancia.
Derecho de las trabajadoras
Recibir un salario justo, aguinaldo anual, capacitación y adiestramiento. Participar cada año de las utilidades de la empresa. Comparecer a juicio y ejercitar las acciones correspondientes en caso de afectación de los derechos laborales.
Servicios de Salud
Ser inscrita en el IMSS o en el ISSSTE, según corresponda para recibir atención medica oportuna, medicamentos y servicio hospitalario para ella, sus padres y sus hijos.
Vacaciones
Gozar de 6 días de vacaciones pagadas como mínimo después de un año de servicio. Aumentaran dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a 12 días. Después del 4 año se incrementaran dos días por cada 5 años de servicio.
Pensiones y jubilaciones
Obtener pensión por invalides, jubilación, retiro por edad, tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada, según sea el caso.
Derecho de las madres trabajadora
Las mujeres embarazadas y en periodos de lactancia no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables o que signifiquen un peligro para su salud y la de su bebé. No estarán en lugares insalubres ni cumplirán trabajo nocturno ni horas extraordinarias.
Si estuvieran en ese caso deberán ser reubicadas. Gozaran de un descanso de 6 semanas antes y después del parto, sin perder sus derechos y salario íntegro.
Durante la lactancia contaran con dos descansos de media hora cada uno para alimentar a su bebé en un lugar higiénico designado por la empresa. Tienes derecho de disfrutar de los beneficios de la seguridad social (IMSS o ISSSTE): obstetricia, ayuda en especie por 6 meses, una canastilla para el recién nacido y estancia infantil para tus hijos.
Si estas interesada en este tema o tienes algún problema laboral, acude a cualquier oficina de la Secretaria del Trabajo en tu lugar de residencia.
Las mujeres embarazadas tienen a quien recurrir en caso necesaria
Existen organizaciones a través de la Fundación Slim como VIFAC (puede contactar al 01 800 36222 07) que buscan la excelencia en todos los servicios, ofrecen atención integral gratuita a las mujeres que buscan ser acogidas en sus casas hogar para recibir alojamiento, alimentación, atención médica y psicológica, capacitación para el trabajo, formación humana, talleres y cursos para el cuidado y la educación de sus hijos.
Son una asociación civil fundada en 1985 por Marilú Mariscal de Vilchis, cuyo objetivo es ofrecer una alternativa que le permita a las mujeres con un embarazo inesperado enfrentar su situación con dignidad, además de brindarles apoyo para que sean capaces de tomar decisiones acertadas, dándoles la posibilidad de alcanzar mejores condiciones de vida y un desarrollo adecuado.
Por un futuro prometedor
Sin lugar a dudas, la evolución de la mujer en todos los ámbitos ha costado mucho trabajo, mucha sangre y muchas injusticias, sin embargo y por fortuna para el género femenino, la apertura de ideas ha sido cada vez más claro y justo. La mujer conquistó el derecho al voto y hoy en día se puede desempeñar en cualquier tipo de actividad, por muy varonil que parezca, y fundamentalmente cuenta con el derecho más importante de la vida, el derecho a ser madre y para ello, muy justamente, la Ley la protege.
Sobre el autor:
Pedro Venegas Chávez es un comunicólogo con más de 25 años de experiencia en medios informativos como Excelsior y Canal Once, así como en áreas comunicación social de la administración pública federal; se ha desempeñado como analista del Gobierno Federal, asesor en Evaluación de Imagen Institucional y Prospectiva de varios Secretarios de Estado.